miércoles, 16 de marzo de 2011

Recurso de interpretación del artículo 62 de la Ley de Actividad Aseguradora

Dictamen del TSJ


Admitido recurso de interpretación del artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió el recurso de interpretación interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., del artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010.

Luego de constatar que la acción judicial no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fue admitido el recurso de interpretación, por lo que se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la República y el Presidente de la Asamblea Nacional.

Indica el Juzgado de Sustanciación que debido a que la presente causa se refiere a la interpretación del artículo señalado y que la decisión que recaiga en ella podría afectar la esfera jurídica de un grupo de personas indeterminado, ordenó librar el cartel señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.

Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala Político Administrativa el expediente para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Autor:

Prensa TSJ

Fecha de Publicación:

16/03/2011

jueves, 10 de marzo de 2011

ADMITIDO RECURSO DE INTERPRETACIÓN DE 3 ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Jueves, 10 de Marzo de 2011

Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Máximo Tribunal admite recurso de interpretación de 3 artículos de la Ley Orgánica de Registro Civil

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió el recurso de interpretación de los artículos 5, 17 y 18 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que fue interpuesto ante el Tribunal Supremo de Justicia por los ciudadanos Enrico Pavone Gamargo, María Pavone de Escobar y Leocaldo Pavone Gamargo.
El recurso fue admitido luego que el Juzgado de Sustanciación constató que no se encuentran presentes en este recurso las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En vista de la admisión se ordenó notificar al Presidente de la Asamblea Nacional, la Procuradora General de la República y la Fiscal General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

Indicó el Juzgado de Sustanciación que al referirse el presente caso a la interpretación de los artículos citados, y que la decisión podría afectar la esfera jurídica de un grupo de personas indeterminado, se ordenó librar el cartel señalado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

Una vez que consten en autos las notificaciones, se ordenó remitir a la Sala Político Administrativa el expediente del caso para que se fije la oportunidad y se celebre la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la señalada Ley Orgánica.

Autor:

Prensa TSJ

Fecha de Publicación:

10/03/2011

lunes, 31 de enero de 2011

Constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Viviendas

Lunes, 31 de Enero de 2011

Dictamen de la Sala Constitucional
TSJ declara la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda

 La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda.

En el presente caso, el pasado 28 de enero la Secretaría de la Sala Constitucional recibió un oficio suscrito por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chavez Frías, anexo al cual remitió un ejemplar del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, dictado con base en la Ley que Autoriza al Primer Mandatario venezolano para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.

La remisión del oficio se realizó con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala del Máximo Tribunal del país acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico, conforme se ordena en el tercer párrafo del artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señala la Sala Constitucional en su dictamen, entre otros aspectos, que “es constitucional el carácter orgánico otorgado al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, pues éste se adecúa a las características jurídicas que tienen las leyes orgánicas, en cuanto a su forma y contenido, teniendo en cuenta que con la misma se pretende regular uno de los supuestos previstos en la citada norma constitucional que hacen posible convenir en su carácter orgánico”.

Sala Constitucionasl, Exp 11-0129. Magistrada Luisa Estella Morales.-
Autor:
Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
31/01/2011